miércoles, 23 de noviembre de 2011

¿Cambio de leyes en España?

Es necesaria la acción conjunta de todos los implicados en el orden social para restaurar el equilibrio perdido
      Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, mantiene una colaboración habitual en ZENIT sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, en línea con la Doctrina Social de la Iglesia.
      El jurista afronta en este caso las nuevas perspectivas jurídicas en cuanto a la protección del nasciturus, el mal llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo, la caída de gobiernos en el mundo a causa de la crisis sin pasar por las urnas y el posible déficit democrático, y cómo se restaura la erosión del sistema ecológico moral de un país.
¿Le parece que habría que abordar una reforma de la Constitución en aspectos por ejemplo del nasciturus, según los últimos adelantos de la ciencia y la bioética? ¿O bastaría con una reforma de las leyes al respecto?
En materia de tutela de la vida humana se observa un movimiento constitucional orientado a recogerla de uno u otro modo. Así, 18 estados mexicanos en un lapso de tiempo relativamente corto han modificado sus constituciones para defender la vida desde la concepción a la muerte natural. Algo similar ha pasado en Europa con la constitución de Hungría, que define el matrimonio como “unión entre un hombre y una mujer”, protege la vida del no nacido desde la concepción hasta la muerte natural, y prohíbe la eugenesia.
En España, la modificación de la constitución requiere un tan complicado itinerario legal, que parece más oportuno reformar la legislación ordinaria, comenzando con una visión de los derechos humanos mucho más rigurosa, que impida que el aborto sea conceptuado como un derecho que ha de ser costeado por los contribuyentes y al alcance de cualquier menor sin la autorización de los padres.
¿Cómo podría regularse la cuestión, aunque sea una realidad muy minoritaria en nuestro país, del mal llamado ‘matrimonio’ entre personas del mismo sexo?
Es minoritario, no solamente en la línea que se adivina en su pregunta (un número relativamente pequeño de matrimonios celebrados entre personas de sexo igual) sino también en el panorama mundial. Actualmente existen exactamente 193 países miembros de la ONU. De ellos, solamente 10 lo regulan. Es natural que así sea, pues la propia noción legal de matrimonio (unión orientada —entre otras cualidades— a la procreación) así lo exige.
En España, unánimemente los organismos jurídicos más cualificados (Consejo de Estado, Consejo del Poder Judicial, Real Academia de Jurisprudencia, etc.) rechazaron la conceptuación como matrimonial de la unión entre personas del mismo sexo. Incluso algún conocido homosexual español (buen escritor y político) en el debate de las recientes elecciones ha dicho participar de esa idea. Por ello, la mayoría de las legislaciones se han orientado a establecer una unión civil de amplio contenido en la que se incluya la convivencia entre personas del mismo sexo.
Probablemente el modelo francés es el más adecuado y pienso que trasladable a España. La legislación francesa regula un “pacto civil de solidaridad”, es decir, un contrato concluido por dos personas físicas mayores de edad, de sexo diferente o del mismo sexo, con la finalidad de organizar su vida en común.
¿Cree que los últimos acontecimientos, con poderes económicos que tumban gobiernos, son en realidad una rebaja de la soberanía de los pueblos y suponen una democracia deficitaria, sometida a los dictados del mercado supranacional?
El establecimiento de la Unión Europea ha hecho mucho más estrechos los vínculos entre naciones y acentuado la idea de “mercado común”. Esto crea una serie de ventajas económicas para los países miembros y, correlativamente, una acentuación de la globalidad entre ellos. Pero al no ser el “mercado” la panacea de todos los bienes, también las consecuencias negativas de las crisis se transmiten con mayor intensidad en el seno del “mercado”.
Ese déficit de democracia no es una necesidad sino más bien una de las posibles reglas del juego. Siempre que sea transitoria, ha de ser vista como una “emergencia”, no como un déficit. Algo similar a las medidas que adoptó Roosevelt en Estados Unidos para limitar el desastre del crash de 1929.
¿Piensa que bastan las medidas legislativas para remediar la erosión del sistema ecológico moral de un país?
Los juristas sabemos que, en materia de valores sociales, el Derecho tiene un influjo mayor mediante lo que podríamos denominar su actividad negativa. Es decir, puede contribuir a erosionar, por ejemplo, el ecosistema familiar con más eficacia que a restaurarlo, una vez alterado por medidas legislativas precipitadas. En otras palabras, con frecuencia las legislaciones han sido más eficaces contribuyendo al asentamiento de las tendencias desintegradoras de la familia que a su fortalecimiento.
A veces, tales leyes se consolidan en una especie de “experimentos sin retorno”, una vez que han penetrado en el tejido social. Es tarea ardua restaurar el tejido social erosionado por Estados intervencionistas, con una conceptuación de la ley como instrumento diseñado para imponer una moral o una “filosofía de vida” beligerante desde arriba. Sin que baste una actividad legal más o menos positiva.
Es necesaria la acción conjunta de todos los implicados en el orden social (iglesias, sociedad civil, partidos políticos, sujetos singulares, etc.) para restaurar el equilibrio perdido. En este sentido, acertaba Dante cuando decía «que en períodos de crisis moral, los lugares más ardientes del infierno están reservados para aquellos que conservan su neutralidad».
ZENIT.org (Entrevista de Nieves San Martín) / Almudí

1 comentario:

  1. JAQUE MATE A LA DOCTRINA JUDAIZANTE DE LA IGLESIA. La importancia capital de la crítica a la cristología de san Pablo, radica en que nos aporta los elementos de juicio necesarios para darnos cuenta el fatal error que cometió Pablo en sus epístolas al mutilar la naturaleza humana de Cristo; cegando a la humanidad de la posibilidad de alcanzar la trascendencia humana y la sociedad perfecta practicando el altruismo, el misticismo y el activismo social intensos; y de la urgente necesidad de corregir la doctrina de la Iglesia formulando un nuevo cristianismo que no omita sino que acentué la trascendencia humana de Cristo que es su cualidad espiritual más importante para la humanidad, a fin de que el cristianismo afronte con éxito los retos y amenazas del Islam, el judaísmo, las corrientes de la nueva Era y la modernidad. http://es.scribd.com/doc/73578720/CRITICA-A-LA-CRISTOLOGIA-DE-SAN-PABLO

    ResponderEliminar