lunes, 3 de mayo de 2010

Contra la destrucción del matrimonio

Interesante sentencia del TC italiano sobre el matrimonio. La comenta Salvador Bernal         

          El 21 de abril de 2005 el Congreso de los Diputados español aprobó la reforma del Código civil, que venía a destruir una institución jurídica muy antigua: el matrimonio entre el hombre y la mujer. Siguió el trámite en el Senado, y la ley acabó en el Boletín Oficial del Estado y, luego, lógicamente, en el Tribunal Constitucional, que pocos saben a qué se dedica, pues pasan los años y sigue sin dictar sentencia sobre algo mucho más esencial para la sociedad española que el Estatuto catalán.


          El promotor de esa reforma fue el actual presidente del gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, convencido de que era un avance en la defensa de las libertades individuales. Se había dicho de antiguo, a propósito del gran poder del Parlamento británico, que podía prácticamente todo, excepto hacer del hombre una mujer. Algo de esto intentaba el legislador español hace cinco años, arrumbando una institución jurídica que había pervivido durante siglos a los avatares ideológicos más variados. Ni siquiera los revolucionarios franceses se atrevieron con algo tan esencial, que Napoleón consolidó en su famoso Código civil.


          Sin embargo, la presión del lobby homosexual es muy fuerte. La acaba de sufrir Italia, pero el Tribunal Constitucional ha dictado una resolución muy seria. La cuestión había sido planteada por tribunales de Venecia y de Trento, frente a los artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo, a raíz de la negativa a registrar enlaces celebrados en otros países.


          La sentencia italiana confirma la prudencia del legislador. Las instituciones jurídicas tienen una naturaleza propia, que no puede alterarse a base de voluntarismo. Nunca será lo mismo una compraventa que una permuta o una donación, aunque reciban tratamientos más o menos próximos en ámbitos fiscales o asistenciales. El llamado “centro de imputación de la norma”, define una realidad social a los efectos de aplicar la ley —no es lo mismo la empresa en lo mercantil que en lo laboral, pero es algo muy distinto de deconstruir arbitrariamente instituciones esenciales.


          Para el TC italiano, el matrimonio es una institución jurídica prevista exclusivamente para unir a un hombre con una mujer. No cabe, por tanto, su equiparación con las uniones homosexuales. El artículo 29 de la Constitución italiana, que recoge esa tradición, no puede entrar en conflicto con la Carta de Derechos Fundamentales: no discrimina a los homosexuales, porque uniones y matrimonios no son realidades homogéneas. No hay, por tanto, una desigualdad, amparable por el principio de igualdad consagrado en el artículo 3º de la Constitución: no existe obligación jurídica de introducir “nupcias gay”, afirman los magistrados.


          El artículo 29 de la Carta Magna italiana reconoce los derechos de la familia como una sociedad natural fundada sobre el matrimonio, con una disciplina precisa en el ordenamiento civil. El precepto constitucional “no puede ser superado por vía hermenéutica, porque no se trataría de una simple relectura del sistema o de abandonar una mera praxis interpretativa, sino que de proceder a una interpretación creativa”.


          Aunque en la aplicación del ordenamiento se tenga en cuenta la evolución social, la interpretación no puede llegar al extremo de afectar al núcleo de la norma. El matrimonio y su finalidad de procreación, ausente en la unión homosexual, tienen "relevancia constitucional". No es casual que la Constitución. "después de haber tratado del matrimonio, haya considerado necesario ocuparse de la protección de los hijos" en el artículo 30. Así que sobre el núcleo de las cuestiones planteadas en torno a la familia, la igualdad jurídica y los derechos fundamentales de los ciudadanos, la respuesta del Tribunal es neta e inequívoca: los argumentos de las parejas homosexuales no tienen ningún fundamento en la Constitución. También la Constitución española, en su artículo 39, establece la protección de los hijos, tras proclamar la de la familia.


          Lo acaban de recordar también los obispos argentinos, ante los proyectos arbitrarios de la actual presidencia. Una síntesis puede verse aquí.


          Pero, en el fondo, las razones no son confesionales, sino patrimonio de la cultura jurídica occidental, que no debe dilapidarse en vano por objetivos políticos alicortos.

ALMUDÍ

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