Antes de que el matrimonio se celebre, debe constar que nada se
opone a su celebración válida y lícita, de acuerdo con la ley de la
Iglesia.
25. ¿Cuáles son las condiciones para que un matrimonio sea válido? ¿Pueden resumirse?
Las tres condiciones para un matrimonio válido en la Iglesia son:
I. Las partes contrayentes deben ser capaces, de acuerdo con la ley
de la Iglesia, de dar su consentimiento matrimonial. Antes de que el
matrimonio se celebre, debe constar que nada se opone a su celebración
válida y lícita.[1] Los impedimentos pueden surgir de:
A. LA LEY DIVINA
Los impedimentos basados en la ley divina comprometen a todos y nunca pueden ser dispensados. Son:
La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal,
tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa.
La esterilidad no prohibe, ni invalida el matrimonio, a menos que una
de las partes engañe fraudulentamente a la otra parte para obtener el
consentimiento.[2]
Enlace matrimonial existente: mientras la declaración de nulidad o
disolución de un matrimonio previo no se haya establecido legítimamente y
sea segura.[3]
Consanguinidad: Todos los parientes relacionados con procreación, ya
sean legítimos o naturales en lo que se llama línea directa, por
ejemplo, padre-hija; y descendientes de un antecesor común en línea
colateral, hasta e incluyendo el segundo grado (hermanos y hermanas).[4]
B. LEY ECLESIÁSTICA (LEY DE LA IGLESIA)
La ley eclesiástica compromete sólo a los
católicos bautizados. El Ordinario local (generalmente el obispo de la
diócesis) puede dar dispensas de impedimentos de la ley eclesiástica,
siempre que él juzgue que la dispensa contribuirá al bien de la
fidelidad con excepción de los impedimentos cuya dispensa se reserva a
la Sede Apostólica (el Papa).[5] Esta dispensa no puede otorgarse sin
una causa justa y razonable y sin tomar en cuenta las circunstancias del
caso.[6]
Falta de edad válida: Para casarse la Iglesia exige que los hombres
tengan dieciseis años cumplidos y que las mujeres tengan catorce años
cumplidos. Estas edades son las mínimas para la validez.[7] Puede haber
también leyes civiles que regulen el mínimo de edad para cada estado y
país, pero éstas no invalidan el matrimonio a los ojos de la Iglesia.
Disparidad de culto: es inválido el matrimonio entre dos personas,
una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su
seno y no se haya apartado de ella por acto formal y otra no
bautizada.[8] Puede dispensarse este impedimento si se cumplen algunas
condiciones a las que nos referiremos en otro apartado.
Ordenes sagradas: aquellos que hayan recibido órdenes sagradas como
los diáconos o los sacerdotes no pueden intentar casarse.[9]
Votos públicos perpetuos de castidad en un instituto religioso.[10]
Rapto: el rapto o por lo menos la detención ilegal de una mujer con el propósito de casarse con ella.[11]
Crimen: quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada
persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge.
También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una
cooperación mutua, física o moral causan la muerte del cónyuge.[12]
Consanguinidad: es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y
descendientes tanto legítimos como naturales. En línea colateral es nulo
hasta el cuarto grado inclusive (como tía y sobrino o primos
hermanos).[13]
Afinidad: parientes sanguíneos (no parientes por adopción) de la
esposa o del esposo en un matrimonio valido previo en cualquier grado de
la línea directa.[14]
Pública honestidad: que surge del matrimonio inválido, después de
instaurada la vida en común, o del concubinato notorio o público: el
impedimento afecta en el primer grado de línea recta entre el varón y
los consanguíneos de la mujer y viceversa.[15]
Parentesco legal: proveniente de la adopción, en línea directa o en segundo grado de línea colateral.[16]
Un sacerdote de la parroquia puede aclarar y explicar el significado de estos impedimentos.
II. El consentimiento dado por las partes debe ser deliberado,
totalmente voluntario, libre, mutuo y público. Por tanto, los siguientes
son incapaces de contraer matrimonio:
Personas que carecen de suficiente uso de razón.
Personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca
de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente
se han de dar y aceptar.
Personas que no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.[17]
III. El consentimiento debe ser legítimamente manifestado en forma
canónica, ante el Ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o
diácono delegado por uno de ellos ante dos testigos.[18] La forma
canónica no obliga a los no católicos cuando se casan entre ellos
mismos, sino sólo a los católicos, aún si sólo uno de los dos
participantes es católico que no hayan dejado la Iglesia por un acto
formal. El obispo, sacerdote o diácono que asiste a la celebración de un
matrimonio recibe el consentimiento de los esposos a nombre de la
Iglesia y les da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro
de la Iglesia y de otros testigos expresa visiblemente que el hecho del
matrimonio es una realidad eclesiástica.[19]
26. ¿Si se llenan todos los requisitos para un matrimonio válido, que más se necesita para recibir el sacramento?
Cuando se satisfacen todos los requisitos para un matrimonio válido,
son necesarias algunas otras condiciones para la recepción digna del
sacramento del Matrimonio:
Ambos participantes deben ser personas bautizadas.
Rectitud de intención. Siempre son necesarios el buen juicio y la
prudencia para elegir a un futuro esposo. No deben dejarse llevar por
las emociones o por la pasión voluntaria. El embarazo premarital no es
motivo suficiente para casarse con alguien porque ese podría ser otro
error.
Preparación espiritual. Uno debe estar en estado de gracia. Los
sacramentos de la Penitencia y la Sagrada Eucaristía son muy
recomendables como preparación inmediata. Se recomienda una confesión
general en caso de que alguien haya estado separado del sacramento de la
Reconciliación por tiempo prolongado.[20]
Haber recibido previamente el sacramento de la Confirmación.
Los aún no confirmados deben recibir el sacramento de la Confirmación
antes de ser admitidos al matrimonio si ello es posible sin dificultad
grave.
Conocer las obligaciones de la vida matrimonial. Estas obligaciones
comprenden la fidelidad mutua de los esposos hastas la muerte y procurar
el bienestar de cuerpo y espíritu de los hijos enviados por Dios.
Obediencia a las leyes del matrimonio de la Iglesia.
27. ¿Quiénes son ministros del sacramento?
En la Iglesia latina se considera habitualmente que son los esposos
quienes, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente
el sacramento del Matrimonio expresando ante la Iglesia su
consentimiento. En las liturgias orientales, el ministro de este
sacramento —llamado "Coronación"— es el sacerdote o el obispo, quien,
después de haber recibido el consentimiento mutuo de los esposos, corona
sucesivamente al esposo y a la esposa en señal de alianza
matrimonial.[21]
28. ¿Es el matrimonio una realidad ecclesial?
El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del
Matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la
Iglesia y da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la
Iglesia (y también de los testigos) expresa visiblemente que el
Matrimonio es una realidad eclesial.[22]
29. ¿Por qué se exige una forma eclesiástica para la celebración?
La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica
de la celebración del matrimonio.[23] Varias razones concurren para
explicar esta determinación:
El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es
conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
El matrimonio introduce un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para los hijos.
Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que
exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos)
El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.[24]
[1] Cf. C.I.C. 1066
[2] Cf. C.I.C. 1084, 1097, 1098
[3] Cf. C.I.C. 1085
[4] Cf. C.I.C. 1078, 1091
[5] C.I.C. 88, 1078. Una dispensa por los siguientes impedimentos se
reserva a la Santa Sede: órdenes sagradas, votos perpetuos públicos de
castidad y crimen.
[6] C.I.C. 90
[7] Cf. C.I.C. 1083.1
[8] Cf. C.I.C. 1086, 1125 y 1126 y C.C.C. 1635
[9] Cf. C.I.C. 1087
[10] Cf. C.I.C. 1088
[11] Cf. C.I.C. 1089
[12] Cf. C.I.C. 1090
[13] Cf. C.I.C. 1091
[14] Cf. C.I.C. 1092
[15] Cf. C.I.C. 1093
[16] Cf. C.I.C. 1094
[17] Cf. C.I.C. 1095
[18] Cf. C.I.C. 1108
[19] Cf. C.C.C. 1630
[20] Cf. C.C.C. 1622
[21] Cf. C.C.C. 1623
[22] Cf. C.C.C. 1630
[23] Cf. C.I.C.1108
[24] Cf. C.C.C. 1631
Abreviaciones:
C.A.F
Carta a las familias, Ediciones Paulinas, México 1994
C.C.C
Catecismo de la Iglesia Católica, Ronma, Librería Editrice Vaticana, 1992. .
C.I.C
Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico) Ediciones Paulinas, México, 1983
D.E.
Directorio para el Ecumenismo, National Conference of Catholic Bishops (N.C.C.B)
(Conferencia Episcopal de los Estados Unidos), Origins vol 23, no. 9, julio 29, 1993
F.C.
Familiaris Consortio: El papel de la Familia en el Mundo Moderno. Juan Pablo II, Roma, Librería Editrice Vaticana, 1981
S.C.A.
Siga el Camino del Amor: Mensaje Pastoral para las Familias, N.C.C.B., Origins vol no. 25, 1993
G.S.
Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II, 1985
G.E.
Gravissimum educationis, Concilio Vasticano II, 1965
H.V.
Humanae Vitae. Paulo VI. Librería Editrice Vaticana, 1968
L.G.
Lumen Gentium, Concilio Vaticano II, 1964
M.D.
Mulieris Dignitalis. Juan Pablo II. Roma, Librería Editrice Vaticana, 1988
N.C.C.B.
National Conference of Catholic Bishops of the United States (Conferencia Episcopal de los Obispos Católicos de Estados Unidos.
O.C.J.
One in Christ Jesus (Uno en Cristo Jesús): Toward a Pastoral Response
to the Concerns of Women for Church and Society, por la N.C.C.B., Ad
Hoc Committee for a Pastoral Response to Women"s Concerns, Origins vol
22; no. 29, 1993.
S.C.
Sacrosantum Concilium, Concilio Vaticano II, 1963
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